MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.762 EXENTA, DE 2011, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO, ESTABLECIENDO CONDICIONES EXCEPCIONALES DE MOVIMIENTO ANIMAL EN EMERGENCIAS AGRÍCOLAS
    Núm. 8.282 exenta.- Santiago, 25 de octubre de 2019.
    Vistos:
    Ley 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; ley 19.162, que establece Sistema Obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne; DFL RRA Nº 16, de 1963, de Sanidad y Protección Animal; decreto del Ministerio de Tierras y Colonización Nº 318, de 1925, reglamento para la aplicación de la Ley de Policía Sanitaria Animal; decretos del Ministerio de Agricultura Nº 193, de 1972, reglamento para el control y profilaxis de las enfermedades de la reproducción del ganado, Nº 56 de 1983, reglamento de Ferias de Animales y Nº 63 de 2003, que establece requisitos para los antígenos destinados al diagnóstico de la Tuberculosis en los animales; el decreto 112/2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.423, de 2008, que establece Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria Animal y deroga resolución exenta Nº 2.862, de 2006; Código de los Animales Terrestres de la Oficina Internacional de Sanidad Animal (OIE), y la resolución 7/2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    Considerando:
    1. Que es objetivo central de la política de desarrollo agropecuario del país el lograr que Chile sea reconocido como una potencia agroalimentaria y forestal.
    2. Que la Tuberculosis bovina es una enfermedad presente en el país, que ocasiona pérdidas productivas y económicas, afectando el comercio internacional de mercancías de origen bovino, siendo además un riesgo para la salud pública.
    3. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad oficial encargada de proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país y certificar la aptitud de consumo humano de los productos de origen animal para la exportación.
    4. Que la Tuberculosis bovina es una enfermedad notificable a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
    5. Que la Tuberculosis bovina al estar presente en todo el territorio, requiere tener directrices entregadas por el Servicio, que orienten las iniciativas de control y erradicación, públicas y privadas.
    6. Que la enfermedad tiene distintos niveles de presentación según el área geográfica del país, lo que hace necesario que la intervención sanitaria sea realizada aplicando estrategias diferenciadas y por etapas que permitan un avance paulatino en el proceso de erradicación, partiendo por aquellas zonas de prevalencia significativamente menor.
    7. Que los predios lecheros por su sistema productivo tienen mayor riesgo de difusión de la enfermedad, y que en Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 25 de octubre de 2019 algunas zonas del país han desarrollado actividades de control logrando mejorar su estatus sanitario, alcanzando la condición de libres de la enfermedad. Este estatus puede ser amenazado por la situación sanitaria de los predios colindantes.
    8. Que, la compartimentación es un procedimiento que utiliza un país miembro de la OIE para definir en su territorio, de conformidad con las disposiciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres, subpoblaciones de animales de estatus sanitario distinto a efectos de control de enfermedades o de comercio internacional, definida esencialmente por métodos de gestión y explotación relacionados con la bioseguridad.
    9. Que a través de resolución exenta 2.762/2011, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, se estableció el control obligatorio para el control y erradicación de Tuberculosis bovina.
    10. Que, en razón al déficit hídrico, se ha decretado emergencia agrícola en diferentes zonas del país, haciendo imperiosa la necesidad de mover animales desde zonas de control a zonas de erradicación definidas en el proyecto de control y erradicación de Tuberculosis bovina.
    11. Que, considerando que la emergencia agrícola impacta la salud y el bienestar de los bovinos, es necesario instruir acciones excepcionales que mitiguen los efectos adversos sobre la salud y bienestar de los animales.
    Resuelvo:

    1.1. Modifíquese el número 5, de la resolución exenta Nº 2.762/2011, de la Dirección Nacional del SAG, incorporando el siguiente literal e):
    e) En caso de declararse emergencia agrícola y cualquier otra que haga indispensable mover animales desde zonas de control a zonas de erradicación, definidas en el proyecto de control y erradicación de Tuberculosis bovina, el Servicio podrá autorizar estos movimientos excepcionales de bovinos, siempre que tengan por destino un predio específico o un matadero, de acuerdo a las siguientes directrices:
    En el caso del traslado desde la Zona de control con destino a un predio especifico de la zona de erradicación, esto sólo se podrá realizar a un predio no clasificado o clasificado como infectado según lo establecido en el programa de control y erradicación de Tuberculosis bovina y se deberán cumplir las siguientes condiciones:
    i. El responsable de la venta de los animales deberá garantizar:
    1. Los animales deberán estar identificados individualmente con un DIIO e ingresados en el SIPECWEB con trazabilidad completa.
    2. Deberán tener disponible los RUP de los predios de origen de los animales.
    3. Deberán utilizar un Formulario de Movimiento Animal Electrónico el cual deberá ser impreso y contar con un timbre de autorización de la Oficina SAG de origen.
    4. Deberán informar al SAG de origen, indicando fecha de salida y arribo de los animales.
    5. Deberán informar a las Oficinas del Servicio Agrícola y Ganadero con jurisdicción en el destino de los animales, indicando fecha de arribo de los animales.
    ii. Comprador o destinatario de los animales en la zona de erradicación:
    1. Deberá informar en un plazo no mayor a 48 horas, la llegada de los animales a la oficina del SAG con jurisdicción en el predio de destino, entregando copia del FMA.
    2. Deberá realizar una Prueba Ano-Caudal (PAC), a los animales en un máximo de 5 días hábiles posteriores a la llegada de los animales y otro de seguimiento 60 días después de haberse realizado la primera prueba:
    a. Si todos los animales resultan negativos, el predio mantendrá su clasificación.
    b. En caso de presentar animales positivos, estos deberán ser destinados a matadero para establecer la clasificación de la condición del predio.
    3. Los animales autorizados para este traslado excepcional, sólo podrán tener destino final a matadero en su siguiente movimiento.
    iii. La oficina SAG de destino deberá verificar la llegada de los animales y realizar un seguimiento del cumplimiento de las condiciones autorizadas para este movimiento excepcional y verificar que los animales autorizados sólo podrán tener destino a matadero en su siguiente movimiento.
    iv. En el caso de clasificarse como Positivo a Tuberculosis bovina, todos los animales del predio quedarán con restricción de movimiento, sólo con destino a matadero o a remate con destino final a un matadero, según lo establecido en el proyecto de control y erradicación de Tuberculosis bovina
    v. Si uno o más bovinos son confirmados como positivos a Tuberculosis bovina, se deberán investigar los respectivos rebaños de origen, siguiendo los lineamientos del programa de control y erradicación antes indicado.
    vi. La resolución que autoriza, deberá contener el plazo y las zonas respecto de las cuales se autorizará el movimiento excepcional de los animales, dictada por el Director Regional.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.