1.1. Modifíquese el número 5, de la resolución exenta Nº 2.762/2011, de la Dirección Nacional del SAG, incorporando el siguiente literal e):
e) En caso de declararse emergencia agrícola y cualquier otra que haga indispensable mover animales desde zonas de control a zonas de erradicación, definidas en el proyecto de control y erradicación de Tuberculosis bovina, el Servicio podrá autorizar estos movimientos excepcionales de bovinos, siempre que tengan por destino un predio específico o un matadero, de acuerdo a las siguientes directrices:
En el caso del traslado desde la Zona de control con destino a un predio especifico de la zona de erradicación, esto sólo se podrá realizar a un predio no clasificado o clasificado como infectado según lo establecido en el programa de control y erradicación de Tuberculosis bovina y se deberán cumplir las siguientes condiciones:
i. El responsable de la venta de los animales deberá garantizar:
1. Los animales deberán estar identificados individualmente con un DIIO e ingresados en el SIPECWEB con trazabilidad completa.
2. Deberán tener disponible los RUP de los predios de origen de los animales.
3. Deberán utilizar un Formulario de Movimiento Animal Electrónico el cual deberá ser impreso y contar con un timbre de autorización de la Oficina SAG de origen.
4. Deberán informar al SAG de origen, indicando fecha de salida y arribo de los animales.
5. Deberán informar a las Oficinas del Servicio Agrícola y Ganadero con jurisdicción en el destino de los animales, indicando fecha de arribo de los animales.
ii. Comprador o destinatario de los animales en la zona de erradicación:
1. Deberá informar en un plazo no mayor a 48 horas, la llegada de los animales a la oficina del SAG con jurisdicción en el predio de destino, entregando copia del FMA.
2. Deberá realizar una Prueba Ano-Caudal (PAC), a los animales en un máximo de 5 días hábiles posteriores a la llegada de los animales y otro de seguimiento 60 días después de haberse realizado la primera prueba:
a. Si todos los animales resultan negativos, el predio mantendrá su clasificación.
b. En caso de presentar animales positivos, estos deberán ser destinados a matadero para establecer la clasificación de la condición del predio.
3. Los animales autorizados para este traslado excepcional, sólo podrán tener destino final a matadero en su siguiente movimiento.
iii. La oficina SAG de destino deberá verificar la llegada de los animales y realizar un seguimiento del cumplimiento de las condiciones autorizadas para este movimiento excepcional y verificar que los animales autorizados sólo podrán tener destino a matadero en su siguiente movimiento.
iv. En el caso de clasificarse como Positivo a Tuberculosis bovina, todos los animales del predio quedarán con restricción de movimiento, sólo con destino a matadero o a remate con destino final a un matadero, según lo establecido en el proyecto de control y erradicación de Tuberculosis bovina
v. Si uno o más bovinos son confirmados como positivos a Tuberculosis bovina, se deberán investigar los respectivos rebaños de origen, siguiendo los lineamientos del programa de control y erradicación antes indicado.
vi. La resolución que autoriza, deberá contener el plazo y las zonas respecto de las cuales se autorizará el movimiento excepcional de los animales, dictada por el Director Regional.