REGLAMENTO N° 1 QUE FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ÑIQUÉN
    Núm. 1.- Ñiquén, 28 de noviembre de 2019.
    Vistos:
    2. El DFL Nº 246-19.321, del Ministerio del Interior, de 1994, que "Adecúa, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Ñiquén".
    3. La ley Nº 20.742, de 2014, que perfecciona el Rol Fiscalizador del Concejo Municipal y entrega nuevas responsabilidades a las Municipalidades.
    4. La ley Nº 20.922, de 2016, que modifica disposiciones aplicables a los Funcionarios Municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    5. Dictamen Nº 17.773 de fecha 13 de julio de 2018 de la Contraloría General de la República, que establece instrucciones para la fijación de plantas de personal municipal, en su organización interna, actualizado por dictamen Nº 6.554 de 2019.
    6. El decreto alcaldicio Nº 8 de fecha 2 de marzo de 2015, que crea cargo Directivo grado 8º EMS, Unidad de Control Interno.
    7. El decreto alcaldicio Nº 3.250 de fecha 6 de julio de 2016, que encasilla a los funcionarios de la Planta Municipal de Ñiquén en la forma que indica, en virtud de lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de la ley Nº 20.922, esto es, encasillando en el grado inmediatamente superior a los funcionarios titulares de las plantas de técnico, administrativos y auxiliares que estuvieren en los grados 10º al 20º y cumplieran con los requisitos dispuestos en la ley.
    8. El decreto alcaldicio Nº 3.250 de fecha 6 de julio de 2016, que encasilla a los funcionarios de la Planta Municipal de Ñiquén en la forma que indica, en virtud de lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio de la ley Nº 20.922, esto es, encasillando en el grado inmediatamente superior a los funcionarios titulares de las plantas de técnico, administrativos y auxiliares que estuvieren en los grados 15º al 20º y cumplieran con los requisitos dispuestos en la ley.
    9. Decreto 2014 de fecha 15 de mayo de 2019, que modifica el decreto Nº 3.627 de 7 de diciembre de 2015 de la I. Municipalidad de Ñiquén, en el sentido de reemplazar el Encasillamiento a partir del 1º de enero de 2016, a los funcionarios de las Plantas Técnicos, Administrativos y Auxiliares de la planta municipal, según lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.922. Así mismo, encasilla a los funcionarios de la Planta Municipal de Ñiquén en la forma que indica, en virtud de lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio de la ley Nº 20.922, esto es, encasillando en el grado inmediatamente superior a los funcionarios titulares de las plantas de técnico, administrativos y auxiliares que estuvieren en los grados 15º al 20º y cumplieran con los requisitos dispuestos en la ley. Además modifica y sanciona los escalafones de los años 2016, 2017, 2018 y 2019.
    10. El decreto Nº 1.675, de 15.11.2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba Reglamento que regula el Procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las Municipalidades del país para efectos de determinar el rango que corresponde asignar al Cargo de Alcalde dentro de la Planta Municipal respectiva.
    11. La resolución exenta Nº 5.185, de 14 de mayo de 2018, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que "Deja constancia de las categorías en que se ubican las Municipalidades del país y del rango de grados de remuneraciones que corresponde asignar a los respectivos Alcaldes en la correspondiente Planta de Personal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º del decreto Nº 1.675, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    12. El decreto alcaldicio Nº 4.098 de fecha 28 de septiembre de 2017, que Constituye el Comité Bipartito.
    13. El Certificado Nº 15 de fecha 1 de julio de 2019, emitido por el Director de Administración y Finanzas y el Director de Control Interno, que da cuenta de la disponibilidad presupuestaria para financiar la propuesta de Planta de Personal para la Municipalidad de Ñiquén.
    14. La presentación efectuada por el Comité Bipartito en audiencia ante el Concejo Municipal, de fecha 1 de julio de 2019.
    15. La minuta de reuniones efectuada por el Comité Bipartito, que da cuenta del análisis de la propuesta de Planta de Personal para la Municipalidad de Ñiquén.
    16. El acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria Nº 19 de fecha 1 de julio de 2019, por el Concejo Municipal, que por unanimidad de los concejales en ejercicio da su acuerdo a la propuesta de Reglamento de Planta Municipal de Ñiquén, presentado por el Alcalde.
    17. El Certificado Nº 155, emitido por la Secretaria Municipal, de fecha 2 de julio de 2019, que da cuenta del acuerdo Nº 69 de fecha 2 de julio de 2019, del Concejo Municipal.
    18. El Oficio Nº 293 de fecha 10 de julio de 2019, en virtud del cual se remite el Reglamento que Fija la Planta de Personal de la Municipalidad de Ñiquén a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    19. El Escalafón de Mérito Vigente, de la Municipalidad de Ñiquén, aprobado por D.A. Nº 2014 de fecha 15 de mayo de 2019.
    20. La presentación efectuada por el Comité Bipartito en audiencia ante el Concejo Extraordinario Municipal, de fecha 28 de noviembre de 2019, subsanando las observaciones a la Planta Municipal.
    21. El acuerdo adoptado en Sesión extraordinaria Nº 35 de fecha 28 de noviembre de 2019, por el Concejo Municipal, que por unanimidad de los concejales en ejercicio da su acuerdo a la propuesta de Reglamento de Planta Municipal de Ñiquén, presentada por el Alcalde.
    22. El Certificado Nº 234 emitido por la Secretaria Municipal, de fecha 28 de noviembre de 2019, que da cuenta del acuerdo Nº 125 de fecha 28 de noviembre de 2019, del Concejo Municipal.
    23. El Oficio Nº 508 de fecha 28 de noviembre de 2019, en virtud del cual se remite el Reglamento que Fija la Planta de Personal de la Municipalidad de Ñiquén a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    24. Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Considerando:
    1. La facultad del Alcalde establecida en el Art. 49 bis de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en virtud de la cual se procede a Fijar mediante este acto la Planta de la Municipalidad de Ñiquén, de conformidad a los límites y requisitos establecidos en la misma disposición.
    2. La necesidad de adecuar la Planta de Personal Municipal a las necesidades de organización actual del municipio en su relación con la comunidad.
    3. La necesidad de profesionalizar la dotación de personal, para lo cual se crean nuevos cargos en las plantas Directiva, Profesionales, Jefatura y Técnica.
    4. El reconocimiento legal de la facultad de las Municipalidades de adecuar sus plantas de personal, fijándolas o modificándolas.
    5. Que se han creado 13 nuevos cargos en nuestra Planta de Personal, siendo 10 de ellos de carácter técnico-profesional. Que estos cargos se han creado para profesionalizar nuestra planta de personal y así otorgar mejores servicios a nuestra comunidad. Estos cargos se han creado para fortalecer las áreas de Secplan, dirección de obras, dirección de finanzas, dirección de desarrollo comunitario, dirección de tránsito y administración Municipal.
    6. La provisión de estos nuevos cargos, Directivo, Profesionales, Jefatura, Técnicos y Administrativos, se hará empleando las facultades que la ley Nº 18.695, con las modificaciones introducidas por la ley Nº 20.922, con la finalidad de profesionalizar la planta de personal de la Municipalidad de Ñiquén, permitiendo así una prestación de servicios municipales más eficiente y efectiva a las necesidades de nuestra comunidad. 
    7. Que, para los efectos de establecer el grado asignado al cargo de Alcalde dentro de la planta municipal respectiva, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 7º inciso 3 de la ley Nº 18.883, conforme al cual los municipios deberán ajustarse a la categoría en que se encuentren según el total de sus ingresos anuales percibidos por la comuna, a su elección. Al efecto, el decreto Nº 1675 de fecha 15.11.2016 del Ministerio del Interior dispone los grados correspondientes a cada Categoría, señalando que la Categoría 1 corresponde a los grados 4º a 6º. Asimismo, la resolución Nº 5.185 de mayo de 2018 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dispone que la Municipalidad de Ñiquén se encuentra en Categoría 1 en ambos criterios, disponiendo la Municipalidad de la facultad de modificar el grado asignado al cargo de Alcalde de la Comuna.
    Decreto:


    Apruébase el Reglamento Municipal que Fija la Planta de Personal de la Municipalidad de Ñiquén, en la forma que a continuación se indica:

    1. Artículo 1º.- Déjese establecido que la Planta de Personal actual es la siguiente:
    Artículo 2º.- Fíjese el Grado del Alcalde de la Comuna de Ñiquén, en el Grado 5º de la EMS.


    Artículo 3º.- Suprímase el cargo Directivo Genérico Grado 10º de la Planta de Personal, el que se encuentra actualmente vacante.

    Artículo 4º.- Modifíquese Escalafón y Grado del cargo de Secretaría Municipal en la forma que a continuación se indica:
    Artículo 5º.- Nomínase el cargo de la unidad mínima Dirección de Administración y Finanzas, en el cargo y grado que se indica:
    Artículo 6º.- Fíjese la Planta Directiva del Personal de la Municipalidad de Ñiquén, de la forma que se indica:
    Artículo 7°.- Créanse los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Municipalidad de Ñiquén:
    Artículo 8º.- Establézcase como requisitos de ingreso a los cargos que a continuación se indican, los siguientes:
    Artículo 9º.- Establézcase la siguiente Nueva Planta de Personal para la Municipalidad de Ñiquén, conforme a las modificaciones establecidas en los artículos precedentes:
    Artículo 10º.- Procédase a la aprobación del presente Reglamento Municipal de acuerdo a las formalidades dispuestas en el Art. 49 bis de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de conformidad a las modificaciones introducidas por el Art. 4º de la ley Nº 20.922.

    Artículo 11º.- El presente Reglamento municipal entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 12°.- La aplicación del encasillamiento de la Ilustre Municipalidad de Ñiquén deberá ejercerse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia de este Reglamento. En el caso que procediera la realización de concursos públicos, éstos deberán efectuarse en el plazo de un año contado desde la citada fecha.

    Artículo 13°.- Remítase copia del presente Reglamento y sus antecedentes a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    Anótese, tómese razón por Contraloría, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web de la Municipalidad de Ñiquén.- Manuel Alejandro Pino Turra, Alcalde de la comuna de Ñiquén.- Marcela Elgueta Morales, Secretaria Municipal.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ÑUBLE
Unidad Jurídica
    Cursa con alcance el Reglamento N° 1, de 2019, de la Municipalidad de Ñiquén
    N° 2.996.- Chillán, 10 de diciembre de 2019.
    Esta Contraloría Regional ha dado curso al acto administrativo individualizado en el epígrafe, que modifica la planta de personal de la Municipalidad de Ñiquén, por encontrarse ajustada a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente que este Organismo de Control entiende que en la proyección de ingresos y gastos presupuestarios, que se acompaña al presente acto administrativo, se ha tenido especialmente en cuenta lo previsto en el artículo 17 del decreto ley Nº 1.263 de 1975, en concordancia con el inciso cuarto del anotado artículo 49 bis de la ley Nº 18.695, en cuanto a la responsabilidad que cabe al alcalde y a los concejales en las proyecciones utilizadas para la fijación o modificación de las plantas y a la veracidad de la información proporcionada, así como también lo prescrito en el artículo Nº 81 del aludido texto legal.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del reglamento de la suma.
    Saluda atentamente a Ud., Mario Quezada Fonseca, Contralor Regional de Ñuble, Contraloría General de la República.
    Al señor
    Alcalde de la Municipalidad de Ñiquén
    Ñiquén.