La presente Ley aprueba el Presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2020 de nuestro país. Fija y limita el gasto de la Nación y establece formas de utilización.
    Artículo 8.-  Todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado, durante el año 2020, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. Para ello, los organismos antes indicados deberán requerir la información necesaria para realizar estas transferencias a los proveedores que corresponda, como parte del proceso de contratación.