La presente Ley aprueba el Presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2020 de nuestro país. Fija y limita el gasto de la Nación y establece formas de utilización.
    Artículo 11.-  Los órganos y servicios públicos podrán contratar personal que reemplace a funcionarios contratados que, por cualquier razón, se encuentren imposibilitados para desempeñar sus cargos por un periodo superior a treinta días corridos. Dichas contrataciones no se imputarán a la respectiva dotación máxima de personal y sólo podrán efectuarse previa autorización de la Dirección de Presupuestos, la que verificará la disponibilidad presupuestaria que corresponda.