Artículo 33.- En el informe financiero que debe acompañar los mensajes del Presidente de la República, junto a los antecedentes que expliquen los gastos que pudiere importar la aplicación de las normas del respectivo proyecto de ley, la fuente de los recursos que la iniciativa demande, la disponibilidad presupuestaria correspondiente y la estimación de su posible monto, la Dirección de Presupuestos deberá incluir los datos abiertos y fuentes de información sobre los cuales dicho organismo realiza las estimaciones contenidas en el informe financiero respectivo. Estos datos y fuentes de información deberán ser entregados en un formato adecuado que permita su debido procesamiento y análisis y deberán estar disponibles digitalmente en el sitio web de la Dirección de Presupuestos.