REGLAMENTO QUE FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA
    Núm. 2.- Villa Alemana, 29 de noviembre de 2019.
    Vistos:
    a) La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    b) La Ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
    c) La planta de personal fijada para esta municipalidad mediante decreto con fuerza de ley 265-19.321, publicado el 7 de septiembre de 1994.
    d) El decreto alcaldicio Nº 885 de fecha 28 de octubre de 1994, que encasilla al Personal de planta de la Municipalidad de Villa Alemana en conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 265-19.321 en plantas, cargos y grados.
    e) El decreto alcaldicio Nº 886 de fecha 28 de octubre de 1994, que nombra en la planta municipal al personal que se encontraba prestando servicio a contrata en la Municipalidad de Villa Alemana antes del 29 de diciembre de 1989, en conformidad a lo establecido en los artículos 6º y 7º de la ley 19.280/93.
    f) El decreto alcaldicio Nº 887 de fecha 28 de octubre de 1994, que establece la planta de la Municipalidad de Villa Alemana.
    g) Ley Nº 19.602, que creó por el solo ministerio de la ley el cargo de Administrador Municipal, decreto alcaldicio Nº 1.551 de fecha 31 de diciembre de 2001.
    h) Lo previsto en la ley Nº 20.554, que crea Juzgados de Policía Local y cargo de Secretario Abogado en el Juzgado de Policía Local, en las comunas que señala.
    i) El decreto alcaldicio Nº 307 de fecha 17 de febrero de 2012, que identifica en la Planta de Profesionales de la I. Municipalidad de Villa Alemana, el cargo nominado de "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local".
    j) El decreto alcaldicio Nº 2.510 de fecha 26 de diciembre de 2013, que aprueba Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Villa Alemana.
    k) Lo señalado en la ley Nº 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del Concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales.
    l) El decreto alcaldicio Nº 2.472 de fecha 12 de noviembre de 2014, establece que el cargo nominado de Director de Asesor Jurídico, de exclusiva confianza, Grado 7º del Escalafón Directivo de la Planta Municipal, será modificado a Grado 5º.
    m) El decreto alcaldicio Nº 2.881 de fecha 24 de diciembre de 2014, establece que el cargo nominado de Director de Desarrollo Comunitario, de exclusiva confianza, Grado 7º del Escalafón Directivo de la Planta Municipal, será modificado a Grado 5º.
    n) El decreto alcaldicio Nº 192 de fecha 2 de febrero de 2015, que crea los cargos: Grado 5º, Escalafón Directivo, Planta Municipal. Director del Departamento de Tránsito y Transporte Publico.
    Grado 5º, Escalafón Directivo, Planta Municipal. Director de Medio Ambiente, Aseo y Ornato.
    o) El decreto alcaldicio Nº 390 de fecha 17 de febrero de 2015, que crea el cargo Grado 5º, Escalafón Directivo, Planta Municipal. Director de Administración y Finanzas.
    p) El decreto alcaldicio Nº 1.088 de fecha 6 de julio de 2016, que encasilla al personal municipal en los cargos de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, nombrado entre los grados 10° al 20°, en virtud de la ley 20.922.
    q) El decreto alcaldicio Nº 1.089 de fecha 6 de julio de 2016, que nombra al personal a contrata para acceder al incremento de grado, en virtud de la ley 20.922.
    r) El decreto alcaldicio Nº 1.803 de fecha 4 de noviembre de 2016, que complementa el decreto alcaldicio Nº 1.088 de fecha 6 de julio de 2016, en términos de encasillar al funcionario que se indica, en virtud de la ley 20.922.
    s) El decreto alcaldicio Nº 2.013 de fecha 5 de diciembre de 2016, que complementa el decreto alcaldicio Nº 1.088 de fecha 6 de julio de 2016, en términos de encasillar a la funcionaria que se indica, en virtud de la ley 20.922.
    t) El decreto alcaldicio Nº 2.014 de fecha 5 de diciembre de 2016, que complementa el decreto alcaldicio Nº 1.089 de fecha 6 de julio de 2016, en términos de incorporar al personal municipal a contrata para acceder al incremento de grado, en virtud de la ley 20.922.
    u) El decreto alcaldicio Nº 2.192 de fecha 30 de diciembre de 2016, que encasilla al personal municipal en los cargos de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, nombrado entre los grados 15º al 20º, en virtud de la ley 20.922.
    v) El Reglamento Nº 1.675, de fecha 15 de noviembre de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país, para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de Alcalde, dentro de la Planta Municipal respectiva.
    w) El decreto alcaldicio Nº 2.194 de fecha 30 de diciembre de 2016, que nombra al personal municipal a contrata para acceder al incremento de grado, en virtud de la ley 20.922.
    x) El decreto alcaldicio Nº 584 de fecha 15 de mayo de 2017, que crea las comisiones que generaran el Reglamento que permita fijar la nueva planta municipal, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la ley 20.972.
    y) El decreto alcaldicio Nº 603 de fecha 10 de mayo de 2018, que crea el cargo Grado 9º, Escalafón Directivo, Planta Municipal. Director de Seguridad Pública.
    z) El decreto alcaldicio Nº 1.311 de fecha 12 de octubre de 2018, que establece la Planta de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, después del encasillamiento del personal en virtud del artículo Nº 1 de las disposiciones transitorias de la ley Nº 20.922.
    aa) El decreto alcaldicio Nº 1.444 de fecha 12 de noviembre de 2018, que aprueba el texto del Reglamento Interno de Concurso Publico, Contratación y término de la relación laboral de las personas vinculadas laboralmente con la Municipalidad de Villa Alemana.
    bb) El decreto alcaldicio Nº 1.594 de fecha 14 de diciembre de 2018, que aprueba Políticas de Recursos Humanos de la Municipalidad de Villa Alemana.
    cc) La resolución exenta Nº 1.049 de fecha 28 de mayo de 2019, que determina la categoría en que ha sido clasificada la Municipalidad de Villa Alemana, en virtud del procedimiento previsto en el artículo Nº 4º del decreto Nº 1.675 de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica.
    dd) El decreto alcaldicio Nº 1.198 de fecha 2 de agosto de 2019, que modifica el decreto alcaldicio Nº 584 de fecha 15 de mayo de 2017, que modifica el Comité Bipartito en condiciones que indica.
    ee) Lo señalado en el artículo 49 bis de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que faculta a los alcaldes a fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades, a través de un reglamento, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados.
    ff) La ley 20.742, que estableció las unidades mínimas con que debe contar la estructura orgánica de las municipalidades.
    gg) El Reglamento Nº 1.675, de fecha 15 de noviembre de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país, para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de Alcalde, dentro de la Planta Municipal respectiva.
    hh) La certificación suscrita por el Departamento de Control y la Dirección de Administración y Finanzas respecto de la disponibilidad presupuestaria y su proyección, considerando los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes a este proceso de fijación de la planta de esta municipalidad.
    ii) El escalafón de mérito del personal actualizado, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la ley 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
    jj) Lo informado por el Comité Bipartito a que alude el artículo 49 bis Nº 5 de la ley 18.695, constituido por decreto alcaldicio Nº 584 de fecha 15 de mayo de 2017 y modificado por el decreto alcaldicio Nº 1.198 de fecha 2 de agosto de 2019.
    kk) El Acuerdo del Concejo Municipal según consta en el certificado Nº 248 de fecha 29 de noviembre de 2019, que aprueba por unanimidad, el presente Reglamento que fija la planta de personal de la Municipalidad de Villa Alemana.
    ll) Las facultades que me otorga la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Considerando:
    1.- Que con fecha 25 de mayo de 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.922, que modificó algunas disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entregó nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    2.- Que la referida ley, en su artículo 4º, numeral 5), incorporó los artículos 49 bis, 49 ter, 49 quáter y 49 quinquies, a la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, otorgando a los Alcaldes, a través de un reglamento municipal, la facultad de fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades.
    3.- Que la Municipalidad de Villa Alemana ha realizado el cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección, tomando en cuenta los ingresos propios y el gasto de personal de los 3 años precedentes al proceso de fijación y/o modificación de la planta.
    4.- Que la Asociación de Funcionarios Municipales de Villa Alemana y la Asociación Gremial de Funcionarios Municipales de Villa Alemana integraron representantes para la constitución del Comité Bipartito.
    5.- Que, consta en el certificado de fecha 29 de noviembre de 2019 suscrito por el Sr. Secretario Municipal, las fechas en las cuales sesionó el Comité Bipartito respecto a la propuesta de planta de personal, presentada para su aprobación al Concejo Municipal, según lo establece el artículo 49 bis número 5 de la Ley Nº 18.695 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    6.- Que de conformidad al artículo 9º de la Ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, se modificarán en 2 grados los cargos de Asesor Jurídico, Director de Desarrollo Comunitario y Director de Administración y Finanzas, con la finalidad de equiparar su nivel remuneratorio al de los directores de las cinco unidades mínimas establecidas en la ley Nº 18.695, en atención a la importancia de las funciones que desempeñan.
    7.- Que se encuentra vigente el escalafón de mérito de la I. Municipalidad de Villa Alemana en la presente anualidad.
    8.- Que el H. Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria Nº 29 de fecha 29 de noviembre de 2019, aprobó por unanimidad la propuesta de fijación de la planta de personal municipal, tal como consta en certificado Nº 248 de fecha 29 de noviembre de 2019 emitido por el Sr. Secretario Municipal.
    9.- Que las nuevas funciones de la municipalidad, así como la necesidad de adquirir más competencias y habilidades profesionales, para atender las actuales necesidades de la comuna, motivan la necesidad de adecuar la estructura orgánica de la Municipalidad, en cuanto a la planta funcionaria que permita afrontar sus funciones de forma adecuada, considerando las distintas realidades de carácter local.
    10.- De este modo, la estructura orgánica actual de esta municipalidad no es funcional a la ampliación de las materias que debe atender de acuerdo a la ley y características del territorio y habitantes, por lo cual debe adecuarse, de acuerdo a sus recursos, para prestar más y mejores servicios;
    Resuelvo:

    Primero: Apruébase el siguiente Reglamento Municipal que fija la planta municipal de la Municipalidad de Villa Alemana, conforme lo dispuesto por el artículo 49 bis de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades:

    FIJA LA SIGUIENTE NUEVA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA

    Artículo 1º.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 16º y 49º bis, inciso tercero, numeral 9º, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, ajústense los grados de los cargos directivos que luego se indican:
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    Artículo 2º.- Modifícase la nominación del cargo que a continuación se indica:
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    Artículo 3º.- Créanse en la nueva planta de personal los cargos que luego se indican en las plantas y grados que se señalan:
    .
    Lo anterior implica el incremento de 53 cargos, lo que da por resultando una planta de 212 cargos. Del total de cargos creados, 44 deberán requerir título profesional o técnico, con lo cual se da cumplimiento a lo establecido en el punto Nº 4 del artículo 49 bis, de la ley 18.695, que a lo menos un 75% de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico.

    Artículo 4º.- Fíjese la siguiente nueva planta de personal de la Municipalidad de Villa Alemana:
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    Artículo 6º.- De conformidad a la facultad que entrega el artículo 8º de la Ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales, fíjense los siguientes requisitos específicos para los cargos que se señalan:
    .

    Artículo 7º.- Establécense los siguientes requisitos para el desempeño de los cargos que se mencionan:
    Para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) Plantas de Directivos: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.
    No obstante, para los cargos de dirección destinados al mando superior de las unidades que se indican seguidamente, deberán cumplirse los requisitos específicos que se señalan:
    a) Para la unidad de obras municipales se requerirá título de arquitecto, de ingeniero civil, de ingeniero constructor civil o de constructor civil, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.
    b) En la unidad de asesoría jurídica se requerirá título de abogado, habilitado para el ejercicio de la profesión.
    2) Plantas de Profesionales: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste. 3) Plantas de Jefaturas: título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o título técnico que cumpla los requisitos fijados para la planta de técnicos. 4) Plantas de Técnicos: Título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera; o, en su caso, título técnico de nivel medio, en el área que la municipalidad lo requiera, otorgado por una institución de educación del Estado o reconocida por éste; o haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una carrera profesional impartida por una institución del Estado o reconocida por este, en área que la municipalidad lo requiera. 5) Plantas de Administrativos: Licencia de educación media o su equivalente. 6) Plantas de Auxiliares: Haber aprobado la educación básica o encontrarse en posesión de estudios equivalentes. Para el ingreso o la promoción a cargos que impliquen el desarrollo de funciones de chofer, será necesario estar en posesión de la licencia de conducir que corresponda según el vehículo que se asignará a su conducción.
    Artículo 8º.- La nueva planta regirá a contar del 1 de enero del año siguiente al de aprobado totalmente el presente reglamento, incluyendo la toma de razón por la Contraloría General de la República, y luego su publicación en Diario Oficial. Sin perjuicio de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial, se deberá además publicar en página web municipal.
    Segundo: Remítase copia del presente reglamento a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los sesenta días de su dictación.

    Tercero: Remítase el presente reglamento a la Contraloría General de la Republica en su oportunidad legal.

    Cuarto: Déjese constancia que conforme al artículo décimo transitorio de la ley Nº 20.922 por el solo ministerio de la ley se entenderán derogadas las correspondientes normas que fijaron las plantas de personal de esta municipalidad, a contar de la fecha de entrada en vigencia de este primer reglamento que fija la nueva planta de personal establecida en virtud de los artículos 49 bis y 49 ter de la ley Nº 18.695, según corresponda.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y archívese.- José Sabat Marcos, Alcalde.- Patricio Torres Palominos, Secretario Municipal.