La presente ley establece un bono extraordinario de $ 50.000 por cada causante acreditado al 30.09.2019, de cargo fiscal, no imponible ni tributable, a todos los beneficiarios del subsidio familiar, a los beneficiarios de la asignación familiar o de la asignación maternal siempre que perciban las referidas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en dichas leyes, las personas o familias usuarias del Subsistema Seguridades y Oportunidades, y las familias que, a esa fecha, estén participando en el subsistema Chile Solidario, siempre que no reciban por alguno de los conceptos anteriores.
    Artículo 5.- El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del bono que establece esta ley, de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las demás facultades de esta última.
    Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del bono que concede esta ley, respecto de los beneficiarios señalados en el inciso primero del artículo 1. Tratándose de los beneficiarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 1, estas facultades corresponderán al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.