Artículo 4º: En el mes de octubre de cada año la Subsecretaría de Educación dictará una resolución que determinará a los asistentes de la educación beneficiarios, de conformidad con lo establecido en la ley y el presente reglamento.
La resolución contendrá la nómina de todos los asistentes de la educación a quienes se les concederá el bono, consignando respecto de cada uno de ellos:
a) La jornada laboral reportada por sus empleadores para efectos del artículo 3º anterior.
b) El porcentaje de cumplimiento global del "indicador general de evaluación" para cada asistente de la educación beneficiario, por cada empleador.
c) El porcentaje de cumplimiento de cada una de las cuatro variables que integran el componente variable del bono, por cada empleador.
d) El monto que tiene derecho a percibir, considerando el componente fijo y variable, por cada empleador, al que preste servicios.
Este acto administrativo será impugnable por los interesadosDecreto 118,
EDUCACIÓN
Art. único
D.O. 21.07.2025 mediante el recurso de reposición dentro de los 5 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial. Asimismo, la resolución indicada se publicará en el sitio web www.comunidadescolar.cl o aquel que se determine para estos efectos. Sin perjuicio de lo anterior, y dentro del mismo plazo, los sostenedores podrán corregir, enmendar o actualizar la información reportada en el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE) o aquel que el Ministerio de Educación disponga al efecto, para la determinación de beneficiarios y el cálculo del bono de desempeño laboral.
EDUCACIÓN
Art. único
D.O. 21.07.2025 mediante el recurso de reposición dentro de los 5 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial. Asimismo, la resolución indicada se publicará en el sitio web www.comunidadescolar.cl o aquel que se determine para estos efectos. Sin perjuicio de lo anterior, y dentro del mismo plazo, los sostenedores podrán corregir, enmendar o actualizar la información reportada en el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE) o aquel que el Ministerio de Educación disponga al efecto, para la determinación de beneficiarios y el cálculo del bono de desempeño laboral.