APRUEBA MODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES EXENTAS N° 473, DE 2008, Y 96, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, SEGÚN LO QUE INDICA
Núm. 2.057 exenta.- Santiago, 13 de diciembre de 2019.
Vistos:
Lo establecido en el artículo 9, letra f), del DFL N° 725, de 1967, del entonces Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario; artículo 29, letra c), del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; artículo 33, numeral 4, DS N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; DS N° 162, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, promulga la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud compete ejercer las funciones que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la persona enferma.
2. Que, asimismo le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud, comprendiendo la Dirección y orientación de las actividades del Estado relativas a la provisión de acciones se salud, de acuerdo con las políticas fijadas, dictar normas generales sobre materias financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema para ejecutar las acciones señaladas en el considerando anterior, velar por el debido cumplimiento de las normas en materia de salud y efectuar la vigilancia en salud pública, entre otras.
3. Que, por su parte, el decreto N° 162, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, promulgó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas mayores.
4. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la señalada Convención, el objeto de ella es contribuir a la plena inclusión, integración y participación en la sociedad de la persona mayor, comprometiéndose los Estados miembros, a adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para ello.
5. Que, la misma convención establece, dentro de sus principios generales referidos a la persona mayor, la seguridad física, económica y social; la autorrealización; la equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida y el buen trato y la atención preferencial, entre otros.
6. Que, el artículo 4 literal c) de la Convención, señala que los Estados miembros adoptarán las medidas administrativas con el fin de garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos.
7. Que, con el objeto de fomentar y colaborar con lo comprometido en la señalada Convención es que esta Cartera ha implementado diversos programas para el adulto mayor, ya sea referidos a prestaciones clínicas como a acciones en el ámbito de la promoción de una vejez saludable.
8. Que, siguiendo con lo anterior, esta Cartera ha estimado necesario disminuir los derechos arancelarios que las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud cobran por actuaciones administrativas en el ámbito de salud ambiental y de protección de la salud, cuando se trate de aquellas que tramiten los adultos mayores para la obtención de beneficios personales.
9. Que, los referidos aranceles fueron aprobados mediante resoluciones exentas N° 96, de 1996 y N° 473, de 2008, siendo actualizadas anualmente mediante diversas resoluciones.
10. Que, teniendo presente todo lo anterior, dicto la siguiente:
Resolución:
1° Agrégase, en la resolución exenta N° 96, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba arancel de acciones de protección de la salud, en su numeral I, sobre "Normas Generales", el siguiente literal i), nuevo:
i) El arancel total a cobrar a la persona natural que acredite que ha cumplido sesenta años de edad y que sea el beneficiario directo de la actuación administrativa, será de $1.000.
2° Agrégase, en la resolución exenta N° 473, de 2008, del Ministerio de Salud, que aprueba arancel de prestaciones de salud ambiental, en su numeral I, sobre "Normas Generales", el siguiente literal i), nuevo:
i) El arancel total a cobrar a la persona natural que acredite que ha cumplido sesenta años de edad y que sea el beneficiario directo de la actuación administrativa, será de $1.000.
3° Déjase establecido que, por razones de certeza jurídica y oportunidad en la medida adoptada, la presente modificación entrará en vigencia el día 9 de diciembre de 2019, sin esperar la total tramitación del presente acto.
4° Notifíquese la presente resolución mediante publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento resolución exenta N° 2.057, de 13 de diciembre de 2019.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.