Artículo 5.- La operación de las instalaciones eléctricas que operen interconectadas entre sí, deberá coordinarse con el fin de:
    1. Preservar la seguridad del servicio en el sistema eléctrico;
    2. Garantizar la operación más económica para el conjunto de las instalaciones del sistema eléctrico; y
    3. Garantizar el acceso abierto a todos los sistemas de transmisión, en conformidad a lo establecido en la Ley y demás normativa vigente.