Artículo 10.- Son Coordinados todos los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quienes operen o exploten, a cualquier título, las siguientes instalaciones que se interconecten al sistema eléctrico:
a. Centrales o unidades generadoras, incluidas aquellas de Autoproductores;
b. Sistemas de transmisión;
c. Instalaciones destinadas a la prestación de servicios complementarios;
d. Sistemas de Almacenamiento de Energía;
e. Instalaciones de distribución;
f. Instalaciones de Clientes LibresDecreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 2 A, B y C
D.O. 17.06.2026;
ENERGÍA
Art. primero N° 2 A, B y C
D.O. 17.06.2026;
g. Pequeños Medios de Generación Distribuida; y
h. Sistema Generación-Consumo.