Artículo 10.- Son Coordinados todos los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quienes operen o exploten, a cualquier título, las siguientes instalaciones que se interconecten al sistema eléctrico:
    a. Centrales o unidades generadoras, incluidas aquellas de Autoproductores;
    b. Sistemas de transmisión;
    c. Instalaciones destinadas a la prestación de servicios complementarios;
    d. Sistemas de Almacenamiento de Energía;
    e. Instalaciones de distribución;
    f. Instalaciones de Clientes LibresDecreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 2 A, B y C
D.O. 17.06.2026
;
    g. Pequeños Medios de Generación Distribuida; y
    h. Sistema Generación-Consumo.