Artículo 12.- Todos los Coordinados estarán obligados a sujetarse a la coordinación del Sistema Eléctrico Nacional que efectúe el Coordinador de acuerdo a la normativa vigente.
    El Coordinador deberá coordinar la operación de las instalaciones señaladas en el artículo 10 del presente reglamento que se encuentren interconectadas directamente a los sistemas de transmisiónDecreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 3 A y B
D.O. 17.06.2026
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    En el caso de las instalaciones que se encuentren interconectadas en el sistema de distribución, el Coordinador deberá efectuar la coordinación a efectos de monitorear, verificar y hacer cumplir, en las ocasiones que disponga la normativa vigente, los principios de la coordinación a que se refiere el artículo 5 del presente reglamento. El Coordinador considerará las restricciones comunicadas por las Empresas Distribuidoras para el adecuado cumplimiento de las exigencias de calidad y seguridad de servicio de la red de distribución. En todo caso, cuando corresponda a medios de generación de pequeña escala, la distribuidora podrá tomar medidas de forma directa para efectos de cumplir las referidas exigencias, en los términos establecidos en el decreto supremo N° 88, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala, o aquel que lo reemplace.
    Los titulares de los SGC deberán sujetarse a las instrucciones del Coordinador conforme a lo dispuesto en el presente reglamento y a la norma técnica respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de estas instalaciones podrán pactar con sus suministradores que estos últimos los representen para todos los efectos de la coordinación del mercado eléctrico regulado en el Título IV de este cuerpo reglamentario.
    No obstante lo señalado en el inciso precedente, todo lo relativo a la operación en tiempo real de las instalaciones de distribución será efectuado por la respectiva Empresa Distribuidora.
    Los Clientes Libres conectados directamente a sistemas de transmisión deberán sujetarse a las instrucciones del Coordinador, en conformidad a las disposiciones establecidas en la norma técnica respectiva.