Artículo 13.- Los Decreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 4
D.O. 17.06.2026Autoproductores y SGC deberán demostrar al Coordinador que están en condiciones de aportar Excedentes al Sistema Eléctrico Nacional, en conformidad a las disposiciones establecidas en la normativa vigente, a partir de su capacidad instalada de generación, en relación a la demanda eléctrica máxima que utiliza para el desarrollo de sus procesos productivos y consumos eléctricos en general. El Coordinador deberá considerar adecuadamente para los diferentes procesos que lleve a cabo, cuando corresponda de conformidad a la normativa vigente, tanto el Excedente de potencia señalado, como la demanda respectiva.
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Art. primero N° 4
D.O. 17.06.2026Autoproductores y SGC deberán demostrar al Coordinador que están en condiciones de aportar Excedentes al Sistema Eléctrico Nacional, en conformidad a las disposiciones establecidas en la normativa vigente, a partir de su capacidad instalada de generación, en relación a la demanda eléctrica máxima que utiliza para el desarrollo de sus procesos productivos y consumos eléctricos en general. El Coordinador deberá considerar adecuadamente para los diferentes procesos que lleve a cabo, cuando corresponda de conformidad a la normativa vigente, tanto el Excedente de potencia señalado, como la demanda respectiva.