Artículo 15.- Los Coordinados estarán obligados a proporcionar oportunamente al Coordinador y actualizar toda la información, en forma cabal, completa y veraz, que éste requiera para el cumplimiento de sus funciones. Para tales efectos, el Coordinador deberá disponer de plataformas informáticas que faciliten a los Coordinados el envío de toda la información requerida en tiempo y forma.
    El Coordinador podrá efectuar solicitudes de información simplificadas a aquellas instalaciones que se encuentren conectadas en distribución, en tanto no se afecte la seguridad y calidad de servicio del sistema.
    El Coordinador podrá realizar auditorías a la información a la que se refiere el inciso precedente, de acuerdo a lo establecido en el Título V del presente reglamento.