Artículo 18.- A los Pequeños Medios de Generación Distribuida les serán aplicables las disposiciones establecidas en el Decreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 7
D.O. 17.06.2026decreto supremo N° 88, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala, o aquel que lo reemplace. A dichos Pequeños Medios de Generación Distribuida también les serán aplicables las disposiciones contenidas en el presente reglamento, cuando corresponda.
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Art. primero N° 7
D.O. 17.06.2026decreto supremo N° 88, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala, o aquel que lo reemplace. A dichos Pequeños Medios de Generación Distribuida también les serán aplicables las disposiciones contenidas en el presente reglamento, cuando corresponda.