Artículo 19.- Para Decreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 8
D.O. 17.06.2026los efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del presente reglamento, los propietarios u operadores de las instalaciones señaladas, deberán presentar a la Comisión una solicitud de declaración en construcción de la instalación respectiva.
ENERGÍA
Art. primero N° 8
D.O. 17.06.2026los efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del presente reglamento, los propietarios u operadores de las instalaciones señaladas, deberán presentar a la Comisión una solicitud de declaración en construcción de la instalación respectiva.
Para efectos de lo anterior, los titulares de las señaladas nuevas instalaciones deberán ingresar su solicitud por medio de la plataforma electrónica que la Comisión disponga para tales efectos, en el formato que esta determine, acompañando lo siguiente, según corresponda:
a. Antecedentes que acrediten la constitución de la persona jurídica de que se trate, su vigencia y el representante legal de la misma.
b. Nombre del proyecto y sus principales características, según el tipo de instalación de que se trate.
c. Cronograma acorde a la tecnología, características y la capacidad del proyecto, en el que se especifique, al menos, la fecha de inicio de construcción del proyecto en terreno, la fecha en que se alcanzará el 50% y 75% de avance de la obra, y la fecha estimada de interconexión y entrada en operación.
La fecha de inicio de construcción no podrá exceder el plazo de un año desde la presentación de la solicitud a la que se refiere el presente artículo. En casos calificados, en atención a la tecnología y capacidad del respectivo proyecto u otros criterios que fundadamente determine la Comisión, a través de la resolución a la que se refiere el penúltimo inciso del presente artículo, podrá autorizar un mayor plazo para dicho hito, que en ningún caso podrá superar los dos años.
d. Autorización de conexión a los sistemas de transmisión Nacional, Zonal y para Polos de desarrollo de generación otorgada por el Coordinador, autorización de uso de la capacidad técnica disponible en los sistemas de transmisión dedicada, o carta de reconocimiento por parte del Coordinador del proyecto fehaciente en las instalaciones propias del titular junto con el informe de autorización de proyecto fehaciente, en los términos dispuestos por el artículo 49 del decreto supremo N°37 de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión, y de acuerdo con lo señalado en la Ley. Tratándose de una modificación relevante y/o exención de plazo, según corresponda, presentada en conformidad al Capítulo 2 del Título II del presente reglamento, el titular deberá presentar la resolución correspondiente a dicha tramitación cuando en ella se establezca que el proyecto debe ser declarado en construcción.
e. Resolución de Calificación Ambiental favorable vigente, emitida por la autoridad ambiental competente, tratándose de proyectos susceptibles de causar impacto ambiental y que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el artículo 3 del decreto supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental, o el que lo reemplace. En caso de que el proyecto no deba someterse de manera previa a su ejecución al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental conforme a la normativa vigente, los titulares deberán adjuntar los antecedentes que fundamenten su exclusión de dicho sistema.
f. Informe favorable para la construcción otorgado por la autoridad competente, en caso de ser procedente, o certificado de informaciones previas emitido por la autoridad competente en caso de que el proyecto se ubique en zona urbana.
g. Órdenes de compra del equipamiento eléctrico, electromagnético o electromecánico principal respecto del cual se solicita la declaración en construcción, junto con los documentos de recepción y aceptación por parte del respectivo proveedor y/o contrato de ingeniería, adquisición y construcción del proyecto, donde se indiquen montos e hitos de pago, junto con comprobantes de pago realizados a la fecha de la solicitud de declaración en construcción. Dichos instrumentos no podrán estar condicionados a la obtención de la declaración en construcción del proyecto.
h. Título habilitante para usar el o los terrenos en los cuales se ubicarán o construirán las instalaciones del proyecto, sea en calidad de propietario, usufructuario, arrendatario, concesionario o titular de servidumbres, o el contrato de promesa relativo a la tenencia, uso, goce o disposición del terreno que lo habilite para desarrollar el proyecto.
i. Información relativa a los costos de inversión del respectivo proyecto, según el formato que establezca la Comisión al efecto.
j. Declaración jurada sobre la veracidad y autenticidad de los antecedentes que respaldan la solicitud de declaración en construcción del respectivo proyecto, según el formato que establezca la Comisión al efecto.
La Comisión podrá formular observaciones a la solicitud de declaración en construcción presentada, las cuales deberán ser subsanadas por el titular dentro de un plazo máximo de quince días contados desde la notificación de las observaciones respectiva por medio de la plataforma electrónica dispuesta al efecto. En caso de que el titular no dé respuesta a las observaciones en el plazo señalado, o los antecedentes presentados resulten insuficientes según lo exigido por la normativa vigente, la Comisión rechazará la solicitud mediante resolución, poniendo fin al procedimiento. El rechazo de una solicitud no inhabilitará al titular para presentar una nueva solicitud de declaración en construcción.
Recibido conforme todos los antecedentes solicitados, la Comisión, en un plazo de diez días, deberá emitir la resolución que declare en construcción el respectivo proyecto, la cual deberá ser notificada al titular. En dicha resolución deberán constar los hitos de avance del cronograma indicados en el literal c) precedente, especificando que abarca el cumplimiento de cada uno de dichos hitos, acorde a lo indicado por el titular.
Una vez obtenida la declaración en construcción, será obligación del titular mantener actualizados los antecedentes indicados en los literales del presente artículo, en caso de que estos presenten alguna modificación.