Artículo 20.- La entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, Decreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 9
D.O. 17.06.2026por parte del solicitante, o la omisión del deber de informar las modificaciones a la misma, será sancionada por la Superintendencia de acuerdo con las normas establecidas en la Ley Nº 18.410, que Crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
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Art. primero N° 9
D.O. 17.06.2026por parte del solicitante, o la omisión del deber de informar las modificaciones a la misma, será sancionada por la Superintendencia de acuerdo con las normas establecidas en la Ley Nº 18.410, que Crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.