Artículo 30.- Sólo Decreto 70, ENERGÍA
Art. tercero iii)
D.O. 05.06.2024las instalaciones de generación y Sistemas de Almacenamiento de Energía que se encuentren en operación tendrán derecho a participar en las transferencias de potencia. Las inyecciones de energía en la etapa de puesta en servicio se remunerarán por las normas generales de transferencias. Sin perjuicio de lo anterior, las instalaciones de generación o Sistemas de Almacenamiento de Energía que se encuentren en etapa de puesta en servicio no determinarán el costo marginal del sistema, ni deberán considerarse para la repartición de ingresos por potencia.
Art. tercero iii)
D.O. 05.06.2024las instalaciones de generación y Sistemas de Almacenamiento de Energía que se encuentren en operación tendrán derecho a participar en las transferencias de potencia. Las inyecciones de energía en la etapa de puesta en servicio se remunerarán por las normas generales de transferencias. Sin perjuicio de lo anterior, las instalaciones de generación o Sistemas de Almacenamiento de Energía que se encuentren en etapa de puesta en servicio no determinarán el costo marginal del sistema, ni deberán considerarse para la repartición de ingresos por potencia.