Artículo 31.- El Decreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 17 A y B
D.O. 17.06.2026retiro, modificación relevante, desconexión, o cese de operaciones sin que estos obedezcan a fallas o mantenimientos programados, de unidades del parque generador, SGC, Sistemas de Almacenamiento de Energía y de las instalaciones del sistema de transmisión, deberán comunicarse por escrito al Coordinador, la Comisión y la Superintendencia, con una antelación no inferior a 24 meses en el caso de unidades generadoras, SGC y Sistemas de Almacenamiento de Energía, y 36 meses respecto de instalaciones de transmisión.
ENERGÍA
Art. primero N° 17 A y B
D.O. 17.06.2026retiro, modificación relevante, desconexión, o cese de operaciones sin que estos obedezcan a fallas o mantenimientos programados, de unidades del parque generador, SGC, Sistemas de Almacenamiento de Energía y de las instalaciones del sistema de transmisión, deberán comunicarse por escrito al Coordinador, la Comisión y la Superintendencia, con una antelación no inferior a 24 meses en el caso de unidades generadoras, SGC y Sistemas de Almacenamiento de Energía, y 36 meses respecto de instalaciones de transmisión.
Las modificaciones de instalaciones que no tengan el carácter de relevante, de acuerdo a la norma técnica, deberán ser comunicadas por escrito al Coordinador en un plazo no inferior a 30 días.
Para el caso de los Pequeños Medios de Generación Distribuida, les aplicarán las disposiciones establecidas en el citado decreto supremo N° 88, de 2019, del Ministerio de Energía, o aquel que lo reemplace.