Artículo 49.- El Coordinador deberá utilizar, para la programación de la operación, el pronóstico centralizado de generación renovable con recursos primarios variables y la proyección centralizada de demanda, elaboradas en virtud de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, en los Capítulos 3 y 4 del Título III, respectivamente, y la norma técnica respectiva. Las resoluciones y horizontes temporales de estas proyecciones y pronósticos deberán ser tales que permitan una adecuada modelación y representación del sistema eléctrico para las distintas etapas de la programación de la operación.