Artículo 60.- El Coordinador deberá publicar en su sitio web, al menos mensualmente, un informe resumido que contenga, entre otros, los siguientes antecedentes:
    a. Programa de operación para los siguientes 12 meses, incluyendo niveles de operación de los embalses, disponibilidad de combustible para generación y la generación esperada de cada central;
    b. Indisponibilidad y programa de mantenimiento preventivo mayor de las instalaciones;
    c. Disponibilidad de combustibles para generación eléctrica;
    d. Proyectos que se encuentren en período de puesta en servicio indicando la fecha de inicio y las principales características del proyecto;
    e. Proyectos que hayan entrado en operación indicando la respectiva fecha y las principales características del proyecto;
    f. Tramos de costo de falla;
    g. Modelación del sistema de transmisión; y
    h. Programas de mantenimiento, solicitudes de trabajo y de desconexión de instalaciones.