Artículo 79.- Para la elaboración de la proyección centralizada de demanda, el Coordinador deberá considerar, al menos, los siguientes aspectos:
    a. Información histórica de demanda;
    b. Información sobre generación en sistemas de distribución;
    c. Distintos tipos de clientes y sus patrones de consumo; y
    d. Condiciones meteorológicas.
    Asimismo, el Coordinador podrá realizar estudios para el desarrollo del proceso de proyección de demanda.