Artículo 81.- No obstante las obligaciones de los Coordinados respecto a disponer de equipamiento y del deber de información según lo dispuesto en el presente reglamento, el Coordinador podrá disponer y operar directamente, a su costo y responsabilidad, equipamiento que permita monitorear las variables relevantes que incidan en la elaboración de la proyección de demanda, de acuerdo a lo establecido en la norma técnica.