Artículo 87.- El Coordinador deberá comunicar el Programa de Mantenimiento Preventivo Mayor a los Coordinados, quienes podrán efectuar observaciones a dicho programa en la forma y oportunidad que éste señale.
    El Programa de Mantenimiento Preventivo Mayor definitivo deberá ser informado a los Coordinados y quedará disponible en el sitio web del Coordinador.