Artículo 88.- Los Coordinados deberán presentar al Coordinador, en conformidad a lo establecido en la norma técnica, solicitudes de trabajos en sus instalaciones sujetas a coordinación, que comprendan las acciones de intervención, conexión y desconexión de instalaciones con el propósito de llevar a cabo trabajos, conexiones y pruebas de instalaciones, así como cualquier otra intervención en dichas instalaciones.
    El Coordinador deberá analizar, evaluar y coordinar las solicitudes de trabajo de los Coordinados para efectos de su incorporación en la programación de la operación, pudiendo rechazar o aprobar las solicitudes, informando tales acciones a los Coordinados.
    Los resultados de la coordinación de estos trabajos deberán ser utilizados como antecedentes para la realización o actualización de la programación de la operación en los horizontes de tiempo que correspondan.