Artículo 93.- Los retiros de energía desde el sistema eléctrico efectuados para el proceso de almacenamiento, estarán destinados exclusivamente a la operación en Modo Retiro, y no podrán ser destinados a la comercialización con Empresas Distribuidoras o Clientes Libres.
    Aquellos Decreto 32,
ENERGÍA
Art. primero
N° 46
D.O. 17.06.2026
retiros que efectúen titulares de Sistemas de Almacenamiento de Energía con el objeto de comercializar con Empresas Distribuidoras o Clientes Libres estarán sujetos a todos los cargos asociados a clientes finales.