Artículo 99.- El Decreto 70, ENERGÍA
Art. tercero viii)
D.O. 05.06.2024
Coordinador deberá incorporar en la programación de la operación el programa de retiros comunicado por los Coordinados titulares de Sistemas de Almacenamiento de Energía destinados al arbitraje de precios de energía, de Centrales Renovables con Capacidad de Almacenamiento o de Centrales con Almacenamiento por Bombeo, conforme se establece en el artículo precedente.