Artículo 102.- El Coordinador deberá comparar la operación en tiempo real de la Central con Almacenamiento por Bombeo, con la programación Decreto 70, ENERGÍA
Art. tercero ix)
D.O. 05.06.2024
de la operación, y, del resultado de esta comparación, deberá calificar como horas que no contribuyen a la operación económica y segura del sistema, aquellas horas en que la operación real de la instalación respectiva haya implicado un mayor nivel de retiro horario de potencia desde el sistema eléctrico que el definido en la señalada programación para dicha hora.