Artículo 110.- En lDecreto 70, ENERGÍA
Art. tercero x)
D.O. 05.06.2024
as Centrales Renovables con Capacidad de Almacenamiento se distinguen tres modos de operación. El Modo Carga es aquel en el cual se transforma parte de la energía eléctrica producida en su componente de generación o retirada desde el sistema eléctrico en otro tipo de energía para su almacenamiento; el Modo Descarga, mediante el cual se transforma la energía previamente almacenada en la componente de almacenamiento, en energía eléctrica para su inyección al sistema eléctrico; y el Modo Generación Directa, en el que se inyecta energía al sistema eléctrico desde su componente de generación, sin haber pasado previamente por un proceso de almacenamiento.
    Se entenderá que la energía almacenada en la componente de almacenamiento puede provenir de la energía producida por la componente de generación o de la energía retirada del sistema, debiéndose priorizar lo proveniente de la componente de generación. En el caso de que la energía provenga del sistema, la Central Renovable con Capacidad de Almacenamiento deberá ser considerada como un Sistema de Almacenamiento de Energía para todos los efectos del presente reglamento. Adicionalmente, y de manera excepcional el Coordinador podrá instruir retiros desde el sistema eléctrico en virtud de la obligación de preservar la seguridad y calidad de servicio, en caso de existir factibilidad técnica para ello.