Artículo 118.- El Coordinador deberá adoptar las decisiones que se requieran para la aplicación de las metodologías, esquemas de medición, protocolos de comunicación u otras materias técnicas relativas a la operación en tiempo real del sistema eléctrico.
    Asimismo, el Coordinador deberá disponer de sistemas de información y comunicación que permitan efectuar las funciones relativas a la operación en tiempo real, para lo cual deberá contar, al menos, con sistemas de información en tiempo real, sistemas de comunicaciones de voz operativas y sistemas de monitoreo. Por su parte, los Coordinados deberán disponer del equipamiento necesario para la integración a los sistemas de información y comunicación que determine la norma técnica.