Artículo 121.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los Coordinados podrán operar en tiempo real sus instalaciones a través de un Centro de Control común que opere simultáneamente instalaciones de más de un Coordinado, previa autorización del Coordinador. Para estos efectos, los Coordinados correspondientes deberán presentar al Coordinador los antecedentes necesarios que den cuenta de que el representante del Centro de Control común efectuará la operación de las instalaciones cumpliendo las instrucciones del Coordinador. No obstante lo anterior, el Coordinado será responsable, en todo momento e individualmente, por el cumplimiento de todas las obligaciones relativas a sus instalaciones, según lo establecido en el artículo 72º-14 de la Ley y en el artículo 14 del presente reglamento.