Artículo 124.- El Coordinador, a través del o los Centros de Despacho y Control, deberá llevar el registro de eventos e informaciones relevantes de la operación en tiempo real, tales como:
a. Modificaciones y desviaciones respecto de la programación de la operación;
b. Estados operativos de instalaciones del sistema, en particular de unidades generadoras, Sistemas de Almacenamiento de Energía, instalaciones de transmisión e instalaciones para la prestación de Servicios Complementarios;
c. Rampas de incremento o reducción de generación y demanda;
d. Fallas de instalaciones sujetas a coordinación;
e. Declaraciones y cancelaciones de condiciones especiales de operación;
f. Provisión efectiva de Servicios Complementarios;
g. Niveles de demanda eléctrica con resolución al menos horaria;
h. Declaración y cancelación de limitaciones de operación;
i. Operación de instalaciones por instrucciones de seguridad; y
j. Interconexión, desconexión, reposición y reconexión de instalaciones.