Artículo 131.- Las empresas que operen instalaciones de generación en Sistemas Medianos con más de una Empresa Generadora, deberán sujetarse a la programación de la operación que efectúe el Coordinador de acuerdo a la normativa vigente. Para estos efectos, estarán obligadas a proporcionar oportunamente al Coordinador y actualizar toda la información, en forma cabal, completa y veraz, que éste requiera para el cumplimiento de sus funciones.
El Coordinador podrá realizar auditorías a la información señalada en el inciso anterior.