Artículo 132.- El Coordinador deberá definir las metodologías, los modelos matemáticos, esquemas de medición y demás materias técnicas necesarias para ejecutar la programación de la operación en conformidad a la normativa vigente, debiendo considerar, al menos, los siguientes aspectos:
    a. Características técnicas de las instalaciones y sus limitaciones o restricciones operativas;
    b. Disponibilidad y costos de combustibles o insumos primarios para generación eléctrica;
    c. Costos variables combustibles y no combustibles de las distintas unidades generadoras;
    d. Consumos específicos de combustibles para las distintas unidades generadoras;
    e. Requerimientos de seguridad, en particular niveles de reserva que cada unidad generadora debe aportar para cumplir con los requerimientos mínimos de reserva del sistema establecidos en la norma técnica;
    f. Estadísticas relevantes para las distintas fuentes de generación eléctrica;
    g. Proyección y modelación de la demanda eléctrica;
    h. Mantenimientos y trabajos que intervengan instalaciones afectando su disponibilidad o restringiendo la operación de las mismas;
    i. Información de desviaciones o cambios en las condiciones de operación del sistema; e
    j. Criterios y metodologías para la representación y operación de Sistemas de Almacenamiento de Energía.
    Con todo, la frecuencia con que se realice el proceso de programación de la operación de Sistemas Medianos será al menos diaria.