Artículo 133.- Las Empresas Distribuidoras que operen en Sistemas Medianos con más de una Empresa Generadora, deberán informar al Coordinador las proyecciones de consumo eléctrico de sus clientes. Sobre la base de dicha información, el Coordinador elaborará una proyección de demanda eléctrica la que deberá incorporar en la programación de la operación.