Artículo 138.- La operación en tiempo real de las instalaciones en estos sistemas será efectuada por los respectivos propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quienes operen o exploten a cualquier título las instalaciones correspondientes. Dicha operación deberá efectuarse conforme a la normativa vigente y a los criterios y resultados definidos por la programación de la operación de Sistemas Medianos, preservando la seguridad del sistema y garantizando la operación a mínimo costo, tomando conocimiento de las desviaciones que se produzcan y sus causas, e informando al Coordinador a efectos de que este pueda adoptar medidas conducentes a corregir las desviaciones indeseadas en las próximas programaciones.