Artículo 139.- El Coordinador deberá determinar y coordinar las transferencias económicas entre las empresas sujetas a su coordinación, resultantes de la operación coordinada de las instalaciones interconectadas, en cumplimiento de los objetivos de la coordinación a que se refiere el artículo 72º-1 de la Ley, debiendo elaborar los balances de energía, potencia y servicios complementarios, lo que a efectos del presente reglamento se entenderá como Mercado de Corto Plazo.
Asimismo, le corresponderá al Coordinador la determinación y coordinación de los siguientes pagos u obligaciones:
a. Pagos a los Coordinados de instalaciones de transmisión nacional, zonal, dedicada, para polos de desarrollo y de sistemas de interconexión internacional, según corresponda;
b. Reliquidaciones entre Empresas Distribuidoras originadas por las diferencias de facturación producidas por la aplicación de los mecanismos de ajuste o recargo y de reconocimiento a la generación local a que se refiere el artículo 157º de la Ley y de equidad tarifaria residencial señalado en el artículo 191º de la Ley;
c. Las relativas al cumplimiento de la obligación a que se refieren los artículos 150º bis y 150º ter de la Ley;
d. Las relativas a las reliquidaciones originadas por la aplicación del impuesto que grava las emisiones, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 8º de la Ley Nº 20.780, de Reforma Tributaria que Modifica el Sistema de Tributación de la Renta e Introduce Diversos Ajustes en el Sistema Tributario; y
e. Las demás establecidas en la Ley y demás normativa vigente.