Artículo 141.- El Coordinador deberá coordinar el funcionamiento del Mercado de Corto Plazo, en el que los Coordinados, como resultado de la operación instruida por el Coordinador, transan su inyección de energía eléctrica de acuerdo a la minimización de costos y los principios de la coordinación indicados en el artículo 72º-1 de la Ley y sus retiros de energía del sistema eléctrico, efectuados con el objeto de abastecer a sus contratos destinados a clientes finales o permitir los procesos de almacenamiento de energía, considerando la prestación de servicios complementarios, la capacidad de generación compatible con la suficiencia del sistema y los compromisos de demanda de punta asociados al suministro de dichos clientes, dando cumplimiento a los estándares de seguridad y calidad de servicio establecidos en la normativa vigente.