Artículo 145.- El Coordinador deberá valorizar las inyecciones y retiros de energía eléctrica efectuadas al sistema por cada uno de los Coordinados a costo marginal en los respectivos puntos de inyección y de retiro, los que deberán corresponder a barras del sistema transmisión, de acuerdo a lo señalado en la norma técnica.
    El Coordinador deberá considerar únicamente la valorización de inyecciones y retiros físicos reales de energía, según la información de los retiros informados por los Coordinados y en consistencia con lo indicado en el artículo 10 del presente reglamento.