Artículo 155.- El Coordinador deberá mantener permanentemente actualizado como parte del sistema de información pública, los niveles de contratación de cada uno de los participantes del Mercado de Corto Plazo, incluyendo la identificación de los clientes suministrados, montos de contratación en energía y potencia, proyecciones de demanda y generación, plazos de suministro, y toda aquella información que considere relevante para el mercado eléctrico.