Artículo 163.- Sin perjuicio de lo señalado en el presente Capítulo, será aplicable lo dispuesto en el artículo 146º ter de la Ley General de Servicios Eléctricos y, lo señalado en la Ley Nº 20.720, que  sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo, en lo que corresponda.