Artículo 177.- Toda auditoría deberá considerar, al menos, la definición de una metodología, la definición de un programa o calendario de la auditoría, el establecimiento de un protocolo de pruebas en caso de ser procedente, el levantamiento de un acta de las pruebas, en caso que se realizaran, y un informe final de la auditoría.
    El informe final deberá contener, entre otros aspectos, los análisis, resultados, conclusiones y recomendaciones asociadas al objetivo de la auditoría, incluyendo la documentación y antecedentes de respaldo y, si corresponde, las observaciones a los informes preliminares y sus respuestas.