Artículo 179.- Los antecedentes, notificaciones, comunicaciones, observaciones e informes que se generen a partir de la realización de una auditoría deberán estar disponibles en el sistema de información pública del Coordinador a que se refiere el artículo 72º-8 de la Ley dentro de los 15 días siguiente al término de la misma, salvo que concurra alguna de las causales de secreto o reserva que establece la ley y la Constitución, o que su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del Coordinador o derechos de las personas, especialmente en el ámbito de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.