Artículo 182.- La elaboración de los reportes deberá ser al menos anual, iniciando en el mes de marzo de cada año. Los reportes deberán ser publicados en el sistema de información pública y deberán ser comunicados a la Comisión y a la Superintendencia en un plazo de 15 días, posterior a la conclusión de dicho reporte, identificando aquellas instalaciones cuyos indicadores den cuenta de un desempeño fuera de los estándares establecidos en la normativa vigente, si los hubiere.