Artículo 186.- El Coordinador deberá elaborar, publicar en su sitio web y enviar a la Comisión, a la Superintendencia y a la Fiscalía Nacional Económica, al menos anualmente e iniciando en el mes de marzo de cada año, un informe que describa los mercados analizados de acuerdo a la función descrita en el presente Título, procurando emplear parámetros y metodologías similares, o que sean homologables, entre un año y otro, para permitir observar la evolución de las condiciones de competencia en el mercado eléctrico.
Sin perjuicio de lo anterior, el Coordinador podrá elaborar y publicar reportes relativos a los aspectos objeto de seguimiento y análisis indicados en el artículo anterior, que no digan relación con los reportes de desempeño a que se refiere el artículo 72º-15 de la ley.