Artículo 190.- En el ejercicio de la función de monitoreo de la competencia, el Coordinador podrá proponer a las autoridades competentes medidas y/o modificaciones normativas que tiendan a mejorar el funcionamiento y la eficiencia de los mercados analizados y la libre competencia en ellos.
Asimismo, el Coordinador podrá celebrar convenios de colaboración o memorandos de actuación conjunta con autoridades públicas que permitan el mejor ejercicio de estas funciones de monitoreo.".