Artículo tercero: Modifícase el Decreto Supremo Nº 128, de 2016, del Ministerio de Energía, que Aprueba Reglamento para Centrales de Bombeo Sin Variabilidad Hidrológica en el siguiente sentido:
    Suprímese el literal l) del Artículo 1º.
    Suprímense los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13 y 14.
    Reemplázase en los incisos primero y segundo del artículo 18 la frase "en el artículo 13 del presente reglamento" por "en el artículo 102 del decreto supremo Nº 125, de 2017, del Ministerio de Energía que aprueba reglamento de la Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional".