Artículo Cuarto Transitorio.- Las disposiciones establecidas en los Capítulos 3 y 4 del Título III del artículo primero del presente decreto se deberán implementar una vez dictadas las normas técnicas respectivas y en conformidad a los plazos establecidos en ellas. Los índices y reportes a que se refieren los artículos 76 y 83 del artículo primero del presente decreto deberán ser consistentes con los plazos anteriormente indicados.