Artículo Octavo Transitorio.- Para efectos de la adecuada implementación de lo dispuesto en el Título III del artículo primero del presente decreto, dentro del plazo de 12 meses contado desde su publicación en el Diario Oficial, el Coordinador deberá realizar un estudio específico, con el fin de establecer una estrategia para actualizar el proceso de programación de la operación y el despacho económico. Dicha estrategia deberá considerar la optimización de la operación del sistema en tiempo real a través de herramientas que automaticen el proceso, determinando entre otros, la colocación de las unidades generadoras y los costos marginales del sistema. El estudio específico deberá contener, al menos, el diseño básico del proceso y solución, el modelamiento y restricciones requeridas, así como, una planificación y sus respectivos costos de implementación.